Retractación
Directrices para la Retracción de Artículos Científicos en la Revista Ciencia de la Información Express (CIExpress) y otras disposiciones.
Con base en las normas éticas internacionales y en las directrices del COPE (Committee on Publication Ethics), se resuelve:
Art. 1º Establecer las directrices para la retracción de artículos científicos en la revista Ciencia de la Información Express (CIExpress), con el objetivo de garantizar la integridad de la literatura científica, corregir datos o conclusiones incorrectas y asegurar la transparencia para lectores, autores y editores.
Capítulo I
Del objetivo de la retracción
Art. 2º El objetivo principal de la retracción es corregir la literatura científica, sin castigar a los autores, cuando se identifique la presencia de datos o conclusiones erróneas, y garantizar que los lectores no sean engañados por información falsa o inconsistente.
Párrafo único. No se considerará retracción en casos de desacuerdo entre autores o lectores, o en situaciones que involucren resultados negativos o inesperados.
Capítulo II
De los casos en los que se debe retractar un artículo
Art. 3º La retracción de un artículo será apropiada en las siguientes situaciones:
I - Cuando haya evidencia verificable de que los datos o resultados presentados son falsos o no confiables, como resultado de:
a) Error honesto, como una falla metodológica grave;
b) Mala conducta, como fabricación de datos, falsificación o plagio.
II - Cuando el artículo constituya plagio o publicación duplicada.
III - Cuando el artículo contenga investigación no ética, como:
a) Falta de aprobación ética o consentimiento necesario;
b) Violaciones de derechos humanos;
c) Publicación de datos sin la debida autoridad legal o ética.
IV - Cuando haya conflictos graves de autoría o disputas no resueltas sobre la autoría del artículo.
Capítulo III
De los casos en los que no debe producirse la retracción
Art. 4º No se considerará la retracción de un artículo únicamente en los siguientes casos:
I - Desacuerdo entre autores y lectores sobre la interpretación de los resultados;
II - Presentación de resultados negativos o inesperados;
III - Acusaciones infundadas que no hayan sido comprobadas tras una investigación.
Párrafo único. En estos casos, se podrá emitir una nota de corrección, expresión de preocupación o un comentario, según la gravedad del asunto.
Capítulo IV
De la publicación de la retracción
Art. 5º La retracción debe publicarse de forma independiente, con su propio DOI, y estar vinculada al artículo original mediante hipervínculo o nota explicativa, en los idiomas en que se haya publicado el texto.
Párrafo único. El título de la retracción debe identificarse con la palabra “Retracción” o un término asociado, seguido del título del artículo original.
Art. 6º El contenido de la retracción debe ser:
I - Evidente, transparente y basado en hechos, incluyendo:
a) La identificación del responsable de la retracción (autor, editor, institución);
b) El motivo de la retracción;
c) La posición de los autores respecto a la retracción, en caso de desacuerdo.
Art. 7º La solicitud de retracción debe enviarse al correo institucional de la revista.
Capítulo V
De la transparencia
Art. 8º El artículo original no debe eliminarse de la base de datos, sino mantenerse accesible con un aviso visible de que ha sido retractado.
Párrafo único. La retracción debe estar marcada como “Retracción” en todas las versiones del artículo y en las bases de datos de indexación.
Capítulo VI
De las responsabilidades
Art. 9º Los editores son responsables de la decisión de iniciar la retracción, incluso sin el consentimiento de los autores, cuando sea necesario para preservar la integridad científica.
Párrafo único. Los autores pueden solicitar la retracción del artículo, siempre que sea de buena fe.
Art. 10º Las instituciones pueden cooperar con las investigaciones, pero la decisión editorial final sobre la retracción corresponde exclusivamente a la revista.
Capítulo VII
De la expresión de preocupación
Art. 11º Cuando aún no haya evidencia suficiente para justificar la retracción, pero existan dudas, se podrá emitir una “Expresión de preocupación” mientras se espera la conclusión de una investigación.
Párrafo único. La "Expresión de preocupación" debe ser evidente e indicar que la situación está siendo investigada.
Capítulo VIII
Disposiciones finales
Art. 12º Esta diretrice entra en vigor en la fecha de su publicación, derogadas las disposiciones en contrario.
Art. 13º Los casos no previstos serán resueltos por el Comité Editorial, conforme a las directrices del COPE y a las normas éticas de la revista Ciencia de la Información Express (CIExpress).









