Reglamento Editorial

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º Este reglamento reúne las normas editoriales de la revista Ciência da Informação Express (CIExpress), contemplando sus políticas de envío, evaluación, autoría, ética, acceso abierto, licenciamiento, preservación digital, uso de inteligencia artificial, divulgación científica y disponibilidad de dictámenes.

Art. 2º La revista adopta los principios de la ciencia abierta, de la transparencia editorial, de la ética en la investigación y del acceso universal al conocimiento científico.

CAPÍTULO II – DIRECTRICES PARA AUTORES

Art. 3º Serán aceptados trabajos:

I – originales e inéditos;
II – que no estén siendo evaluados simultáneamente en otra revista;
III – que presenten una contribución sustancial a la comunidad científica.

Párrafo único. El envío implica la aceptación integral de estas directrices por parte de los autores.

Art. 4º Los manuscritos deben ser enviados exclusivamente a través del sistema OJS, con el llenado completo de los metadatos, incluyendo:

I – nombre completo, titulación, afiliación institucional, ciudad, estado, país, correo electrónico y ORCID de todos los autores;
II – título del trabajo con la primera letra en mayúscula;
III – resumen conforme a las orientaciones específicas y su versión en inglés;
IV – palabras clave insertadas individualmente y su versión en inglés;
V – referencias conforme a lo dispuesto en las normas de la ABNT.

Art. 5º El autor principal es responsable de la correcta identificación de coautores, debiendo indicar la función de cada uno según la taxonomía CRediT.

Art. 6º Los envíos incompletos o que no respeten las directrices serán rechazados o archivados después de quince (15) días, salvo justificación aceptada por los editores.

CAPÍTULO III – ALCANCE Y PERIODICIDAD

Art. 7º La revista Ciência da Informação Express (CIExpress) publica, en flujo continuo, los siguientes tipos de contribuciones:

I – artículos científicos;
II – ensayos, entrevistas y casos de enseñanza;
III – comunicaciones, notas de prensa y reseñas;
IV – resúmenes, comunicados y otros textos de carácter académico.

Art. 8º Los temas abordados deben estar relacionados con las áreas de Bibliotecología, Documentación, Archivología, Ciencia de la Información, Tecnología de la Información y prácticas de Ciencia Abierta.

Art. 9º La periodicidad de la revista será anual, con publicación continua (rolling pass), con el objetivo de reducir el tiempo entre envío, aprobación y difusión.

Párrafo único. Al menos uno de los autores de cada trabajo debe poseer el título de doctor. En situaciones excepcionales, se recomienda consultar previamente al equipo editorial de la revista.

CAPÍTULO IV – PROCESO DE EVALUACIÓN

Art. 10. Ciência da Informação Express adopta el sistema de evaluación por pares, garantizando el rigor científico, la imparcialidad, la confidencialidad y la integridad editorial, en las siguientes modalidades:

I – Evaluación doble ciego, en la que las identidades de autores y evaluadores se ocultan mutuamente, aplicada de forma obligatoria a los artículos científicos, artículos de revisión, estudios empíricos, informes de investigación y casos de enseñanza;

II – Evaluación simple ciego, en la que se preserva la identidad de los evaluadores y la identidad de los autores puede ser conocida, aplicada a las demás secciones de la revista, tales como ensayos teóricos, entrevistas, comunicaciones científicas, reseñas, comunicados de prensa y textos de divulgación científica de carácter académico.

Párrafo único. La modalidad de evaluación adoptada se definirá de acuerdo con el tipo de envío y se informará en el flujo editorial de la revista, en observancia del principio de transparencia editorial.

Art. 11. Todos los manuscritos enviados a Ciência da Informação Express pasan inicialmente por una evaluación editorial preliminar, destinada a verificar:

I – la adecuación al alcance de la revista;
II – la originalidad y la relevancia científica;
III – la conformidad con las directrices para autores;
IV – la observancia de los principios éticos y de las buenas prácticas editoriales.

§ 1.º Los manuscritos encuadrados en el inciso I del Art. 10 serán remitidos a, como mínimo, dos evaluadores externos, bajo el régimen de evaluación doble ciego.

§ 2.º Los manuscritos encuadrados en el inciso II del Art. 10 serán sometidos a evaluación simple ciego, observándose los mismos criterios de rigor científico e integridad editorial.

§ 3.º En caso de dictámenes divergentes, la editoría podrá designar un tercer evaluador o arbitrar con base en el manuscrito y en los dictámenes emitidos.

§ 4.º Las decisiones editoriales posibles incluyen:
I – aceptación;
II – aceptación con correcciones obligatorias;
III – sometimiento a una nueva ronda de evaluación;
IV – rechazo.

Art. 12 Los textos aprobados en la preselección son enviados a dos revisores. En caso de dictámenes divergentes, podrá designarse un tercer evaluador.

Art. 13 Las decisiones editoriales posibles incluyen:

I – Aceptado;
II – Aceptado con correcciones obligatorias;
III – Reenviar;
IV – Rechazado.

Art. 14 El autor tendrá un plazo definido para el envío de la nueva versión, sujeto a una nueva ronda de evaluación.

Párrafo único. La no entrega de la versión revisada dentro del plazo estipulado podrá acarrear el rechazo automático del manuscrito.

Art. 15 Los dictámenes podrán publicarse de forma anónima, conforme al modelo adoptado por la revista.

1º A criterio conjunto de autores y revisores, las identidades podrán ser reveladas.
2º Se podrán aceptar envíos en formato preprint, con evaluación simple ciega.

CAPÍTULO V – POLÍTICA DE ORIGINALIDAD

Art. 16 Todos los manuscritos son sometidos a verificación de similitud mediante software específico.

Art. 17 Es responsabilidad de los autores la correcta citación de fuentes y el respeto a la integridad intelectual de terceros.

Art. 18 Sospechas de plagio o mala conducta serán investigadas con base en las directrices de COPE.

CAPÍTULO VI – POLÍTICA DE ÉTICA E INTEGRIDAD

Art. 19 Son compromisos del equipo editorial:

I – Confidencialidad;
II – Imparcialidad;
III – Transparencia;
IV – Declaración de conflictos de interés.

Art. 20 Son compromisos de los revisores:

I – Confidencialidad;
II – Imparcialidad;
III – Objetividad y fundamentación;
IV – Comunicación de mala conducta;
V – Puntualidad;
VI – Declaración de conflictos de interés.

Art. 21 Son compromisos de los autores:

I – Observancia de las Directrices para Autores;
II – Correcta indicación de la autoría;
III – Citación adecuada de las fuentes;
IV – Declaración de conflictos de interés.

CAPÍTULO VII – FORMATO Y PRESENTACIÓN

Art. 22 Los manuscritos deberán observar los siguientes criterios de formato:

I – fuente Arial, tamaño 12 pt;
II – interlineado de 1,5;
III – uso de la plantilla de la revista;
IV – archivos en formato DOC, DOCX, ODT o RTF.

Art. 23 La extensión y estructura varían según el tipo de contribución:

I – Artículos: 8 a 20 páginas;
II – Ensayos, entrevistas y casos de enseñanza: 8 a 12 páginas;
III – Comunicaciones, notas de prensa y reseñas: hasta 6 páginas.

Art. 24 El resumen debe contener, como máximo, 11 líneas, en portugués e inglés, con claridad sobre problemática, objetivos, metodología, resultados y conclusiones.

Art. 25 Las ilustraciones deben seguir las normas de la ABNT, con identificación superior (tipo, número, trazo, título), fuente (menor que el texto y mínimo 10 pt) e indicación obligatoria de la fuente.

I – Las ilustraciones deben ser citadas en el texto y colocadas próximas al fragmento correspondiente;
II – Se recomienda la descripción de las ilustraciones según la ABNT 17225.

Art. 26 Las citas deben seguir el sistema autor/año (ABNT NBR 10520/2023).

Art. 27 Las referencias deben obedecer a la norma ABNT NBR 6023, con:

I – la indicación de la ciudad de publicación de revistas es obligatoria;
II – enlaces y DOIs siempre que estén disponibles.

CAPÍTULO VIII – DATOS Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

Art. 28 Podrán ser enviados datos de investigación y materiales suplementarios, siempre que estén vinculados al artículo.

Art. 29 Es obligatoria la presentación del documento "Notas y Créditos de la Publicación", que debe contener:

I – agradecimientos;
II – financiamiento;
III – conflictos de interés;
IV – aprobación ética;
V – disponibilidad de datos;
VI – publicación previa como preprint;
VII – contribuciones de los autores;
VIII – informaciones editoriales;
IX – historial de envío.

CAPÍTULO IX – POLÍTICA DE ACCESO ABIERTO Y LICENCIAMIENTO

Art. 30 La revista adopta el modelo de acceso abierto conforme a la definición de DOAJ, sin exigencia de registro para lectura.

Art. 31 Los contenidos están licenciados bajo la licencia Creative Commons Attribution 4.0 (CC BY 4.0).

Art. 32 Los autores mantienen los derechos de autor y conceden a la revista el derecho de primera publicación.

Art. 33 Se incentiva el depósito en repositorios, páginas personales y redes sociales científicas, con mención a la publicación original en Ciência da Informação Express.

Art. 34 La revista no cobra tasas de envío, procesamiento o publicación.

CAPÍTULO X – PRESERVACIÓN DIGITAL

Art. 35 La revista utiliza el sistema LOCKSS para preservar y restaurar contenidos publicados mediante una red distribuida entre bibliotecas.

Art. 36 Se generará un Identificador de Objeto Digital (DOI) para las notas publicadas en Ciência da Informação Express, permitiendo su identificación única y persistente en la Web.

CAPÍTULO XI – USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Art. 37 Los autores deben declarar el uso de IA en el proceso de redacción, con supervisión humana y sin atribución de autoría a la herramienta.

Art. 38 Los revisores y editores no deben utilizar IA durante la evaluación de manuscritos, bajo pena de desestimación del dictamen.

CAPÍTULO XII – INCLUSIÓN Y RECTIFICACIÓN DE NOMBRE

Art. 39 Los autores pueden solicitar la rectificación de nombre de autoría por motivo de inclusión de nombre social o alteración de nombre civil.

Párrafo único. La solicitud debe enviarse por correo electrónico con el formulario de autodeclaración cumplimentado y firmado, preferentemente con firma electrónica.

CAPÍTULO XIII – POLÍTICA DE DIVULGACIÓN CIENTÍFICA

Art. 40 La revista mantiene el canal de divulgación científica CIExpress, con publicación de comunicados elaborados:

I – por el equipo editorial;
II – por el/los autor(es);
III – conjuntamente entre autores y editorial.

Art. 41 Los artículos podrán difundirse en los perfiles oficiales de la revista en redes sociales:

I – Instagram (@cienciadainformacaoexpress);
II – Facebook (@cienciadainformacaoexpress);
III – Twitter/X (@ci_express);
IV – YouTube.

Art. 42 Se recomienda que los autores compartan sus trabajos en plataformas como:

I – Academia.edu;
II – Mendeley;
III – ResearchGate;
IV – Google Académico;
V – Redes sociales con etiquetado de los perfiles de la revista;
VI – Otras plataformas digitales no listadas arriba.

Art. 43 Los indexadores de la revista están listados en: https://www.cienciadainformacaoexpress.com/indexadores

CAPÍTULO XIV – POLITICA DE INTERNACIONALIZACION

Art. 44 La presente Política de Internacionalización establece los principios, objetivos, directrices y procedimientos destinados a ampliar la visibilidad, la circulación y la inserción internacional de la CIExpress, en el ámbito de la Ciencia de la Información y áreas afines.

Art. 45 A los efectos de esta Política, se entiende por:
I — internacionalización: conjunto de acciones editoriales orientadas a ampliar el alcance global de la revista, promoviendo la diversidad geográfica, lingüística e institucional de autores, evaluadores y lectores;
II — versión final en inglés: versión revisada del manuscrito, enviada tras la aceptación editorial, con calidad lingüística y terminológica acorde con los estándares académicos internacionales;
III — metadatos multilingües: información descriptiva del artículo (título, resumen y palabras clave) disponible en portugués, español e inglés.

Art. 46 Son objetivos de la presente Política:
I — ampliar la visibilidad internacional de los contenidos publicados;
II — fortalecer el diálogo científico internacional y la cooperación académica;
III — estimular la diversidad geográfica e institucional del comité editorial, del cuerpo de evaluadores y de los autores;
IV — facilitar el acceso y la comprensión de los contenidos por parte de lectores no lusohablantes;
V — promover la inserción de la revista en redes, directorios e índices nacionales e internacionales.

Art. 47 La CIExpress aceptará manuscritos presentados en los siguientes idiomas:
I — portugués;
II — español;
III — inglés.

§ 1º Independientemente del idioma de presentación, los artículos deberán incluir título, resumen y palabras clave en portugués, español e inglés, conforme a las Directrices para Autores.

§ 2º El equipo editorial podrá solicitar ajustes en los elementos multilingües con el fin de garantizar la estandarización, claridad y coherencia terminológica.

Art. 48 Con el propósito de fortalecer la internacionalización de la revista, la CIExpress fomentará el envío de la versión final del artículo en inglés, especialmente cuando:
I — el tema presente un claro interés o proyección internacional;
II — exista colaboración internacional en la autoría;
III — el manuscrito dialogue con agendas, debates o marcos de referencia internacionales;
IV — los autores deseen ampliar la difusión y el impacto de su trabajo.

Art. 49 El envío de la versión final en inglés observará el siguiente procedimiento:
I — el manuscrito podrá ser presentado inicialmente en portugués o español;
II — tras la aceptación editorial, los autores podrán optar por el envío de una versión final revisada en inglés;
III — la versión final en inglés podrá publicarse:
a) como versión principal del artículo; o
b) como versión adicional, vinculada al registro del artículo, conforme a la decisión editorial y al flujo de trabajo vigente;
IV — la traducción y los costos asociados serán responsabilidad de los autores, salvo decisión editorial en contrario.

§ 1º La versión final en inglés deberá preservar íntegramente el contenido científico aprobado, admitiéndose únicamente adecuaciones lingüísticas, formales y terminológicas.

§ 2º La editoría podrá rechazar versiones en inglés que no cumplan con estándares mínimos de calidad lingüística y solicitar revisiones adicionales antes de la publicación.

Art. 49 La CIExpress recomienda que la versión en inglés sea revisada por un profesional calificado o por una persona con dominio avanzado del idioma, a fin de garantizar:
I — claridad y corrección gramatical;
II — precisión terminológica;
III — adecuación al discurso académico internacional.

Art. 50 La CIExpress promoverá la participación de investigadores internacionales en el Comité Editorial, el Comité Científico y el Cuerpo de Evaluadores, observando criterios de mérito académico, diversidad regional y pertinencia temática.

Art. 51 Siempre que resulte pertinente al contenido del manuscrito, la editoría podrá designar evaluadores internacionales, especialmente en los siguientes casos:
I — temas con fuerte inserción en debates globales;
II — manuscritos redactados en inglés;
III — manuscritos derivados de redes, proyectos o colaboraciones internacionales.

Parágrafo único. La selección de evaluadores observará las normas de integridad, confidencialidad, gestión de conflictos de interés y buenas prácticas de evaluación adoptadas por la CIExpress.

Art. 52 La CIExpress adoptará estándares y servicios de interoperabilidad e identificación persistente con el fin de ampliar su circulación internacional, incluyendo, como mínimo:
I — DOI para los artículos (cuando corresponda);
II — ORCID para los autores y, cuando sea posible, para evaluadores y editores;
III — protocolos y estándares de metadatos que faciliten la recolección y difusión de contenidos (por ejemplo, OAI-PMH).

Art. 53 La CIExpress mantendrá metadatos y elementos de divulgación en inglés y promoverá acciones orientadas a la integración de la revista en índices, bases de datos y directorios nacionales e internacionales.

Art. 54 Las acciones de internacionalización deberán estar alineadas con las buenas prácticas de:
I — acceso abierto;
II — ética en la publicación científica;
III — ciencia abierta y transparencia;
IV — métricas responsables e integridad de la investigación.

Art. 55 Corresponde al/la Editor(a) en Jefe y al equipo editorial:
I — implementar y revisar periódicamente la presente Política;
II — proponer ajustes normativos y operativos para garantizar su efectividad;
III — divulgar esta Política en el sitio web de la revista y en los sistemas de gestión editorial.

Art. 56 Números especiales y actuación de editores invitados

I – El/la Editor(a) en Jefe es responsable del contenido íntegro de Ciência da Informação Express, incluidos todos los números especiales, dosieres temáticos o números organizados por editores invitados, los cuales deberán estar obligatoriamente alineados con el alcance editorial de la revista.

II – Los manuscritos enviados a números especiales estarán sujetos a las mismas normas, criterios y nivel de rigor del proceso editorial aplicable a los artículos regulares, incluida la evaluación externa por pares, en observancia de los principios de imparcialidad, confidencialidad, transparencia e integridad científica.

III – Los números especiales deberán identificarse claramente como tales en el sitio web de la revista, indicando su naturaleza temática y la participación de editores invitados, cuando corresponda.

IV – Las credenciales académicas e institucionales, así como la experiencia científica de los editores invitados, deberán ser analizadas, verificadas y aprobadas previamente por el equipo editorial de la revista, bajo la supervisión del/de la Editor(a) en Jefe.

V – La actuación de los editores invitados será supervisada directamente por el/la Editor(a) en Jefe o por miembros designados del Consejo Editorial, a quienes corresponderá acompañar el flujo editorial, asegurar el cumplimiento de las políticas de la revista y dirimir eventuales conflictos de interés.

VI – Los manuscritos enviados a números especiales cuyos autores sean los propios editores invitados deberán someterse obligatoriamente a un proceso de evaluación independiente, sin ninguna interferencia de dichos editores en la tramitación editorial de sus envíos.

VII – Los artículos de autoría del/de los editor(es) invitado(s) no podrán exceder el 25% (veinticinco por ciento) del total de artículos publicados en el respectivo número especial.

Párrafo único. El incumplimiento de las disposiciones previstas en este artículo podrá implicar el rechazo del manuscrito o la revisión del modelo editorial del número especial, a criterio del equipo editorial.

Art. 57. Corresponde al/a la Editor(a) en Jefe y al equipo editorial:
I – implementar y revisar periódicamente esta Política;
II – proponer ajustes normativos y operativos para garantizar su eficacia;
III – publicar esta Política en el sitio web de la revista y en sus sistemas de gestión editorial.

Art. 58. Los casos no previstos en la presente Política serán resueltos por el/la Editor(a) en Jefe, previa consulta al equipo editorial cuando sea necesario.

Art. 59. La presente Política entra en vigor en la fecha de su publicación en el sitio web de CIExpress.

Art. 60. La presente Política entra en vigor en la fecha de su publicación en el sitio web de CIExpress y podrá ser actualizada periódicamente.

Actualizado el: 8 de enero de 2026.